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مشاهدة النسخة كاملة : La Audiencia de Murcia considera que llamar 57 veces al mes a una ex y colarse en su


Reem
05-07-2024, 01:10 PM
Se col? en su casa, la llam? m?s de medio centenar de veces en un mes, pero eso no significa que la estuviese acosando. Al menos es lo que estima el tribunal de la Secci?n Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha anulado la sentencia que conden? a un hombre a 80 d?as de trabajos en beneficio de la comunidad porque las 57 llamadas que hizo en un mes a su expareja y las dos visitas a su domicilio no constituyen pruebas bastantes para dar por acreditado el delito de acoso (https://www.sport.es/es/temas/acoso-1837998). La actuaci?n del sujeto es, a juicio del tribunal, "digna de reproche, desde el punto de vista moral y social", pero no penal.

La sentencia estima as? el recurso del acusado y deja sin efecto la dictada por el juzgado de lo Penal N? 1 de Murcia que le prohib?a acercarse a menos 200 metros de su v?ctima durante dos a?os.

Seg?n se lee en la resoluci?n judicial, el hombre y la mujer fueron pareja durante cuatro a?os, de 2014 a 2018. Fue en 2015 cuando naci? el hijo de ambos, al que ella le puso ?nicamente sus apellidos, algo que molest? al sujeto. Las llamadas y las visitas al domicilio de ella en dos ocasiones se produjeron en el contexto de una crisis de pareja en la que él consideraba que ella no lo dejaba ver al hijo com?n como el mismo quer?a.

"No es conducta reiterada"

Afirma la sentencia que en este caso no se produce una conducta insistente y reiterada ni apta para provocar una obstrucci?n a la vida normal de ella. Y se centra en el papel del hijo: se tiene en cuenta que, al nacer el ni?o, la mujer le puso solo sus apellidos, lo que llev? al sujeto a pedir las pruebas de paternidad, a lo que ella se opuso en principal, aunque al final se las hicieron.

El resultado de las pruebas "fue incontestable", reconociéndose con las mismas la paternidad del denunciado

Dentro de su casa de la playa

El Juzgado de lo Penal N? 1 de Murcia tuvo en cuenta, a la hora de condenar a este individuo, que él se dedicaba a vigilar la casa de la mujer y que "en una de esas vigilancias -que constan acreditadas dos en fines de semana consecutivos- la denunciante se lo encontr? en el interior del apartamento, y en la siguiente lleg? a entrar en el referido apartamento aprovechando que la puerta estaba abierta, siéndole pedido que se marchara, lo que efectivamente hizo".

"En otra ocasi?n, al ser sorprendido en el exterior por la nueva pareja sentimental de la mujer, le grit? que dejara a ese viejo y se fuera con él, llegando a decir que le iba a matar, pero sin poder concretar con seguridad si se dirig?a a la una o al otro. La mujer, a consecuencia de las presiones psicol?gicas, vigilancias y continuas llamadas del acusado ha recibido tratamiento psicol?gico, lo que ha sido certificado por informes forenses".

Esto fue modificado por la Audiencia, que, en el relato de hechos probados, tras estimar el recurso del sujeto, refiere que el mismo "lleg? en una ocasi?n a introducirse en su domicilio, aprovechando que la puerta estaba abierta, abandon?ndolo cuando ella le pidi? que se marchara". No da por probado que la vigilase.

Dice que era por su hijo

También confirma el tribunal que la v?ctima recibi? tratamiento psicol?gico, pero opina que "no consta que dicho trastorno derive directamente de las llamadas telef?nicas realizadas por el hombre durante el mes de junio de 2019, y de las dos ocasiones en que éste, sin su consentimiento, acudi? a su domicilio".

En su recurso, el sujeto aleg? que su ?nica intenci?n, al llamar tantas veces, "era resolver la situaci?n con el hijo com?n, que figuraba inscrito s?lo a nombre de la denunciante. Igualmente se afirma que la denuncia viene motivada exclusivamente por los tr?mites iniciados por el acusado para el reconocimiento de la paternidad de su hijo".

La Audiencia, al estimar el recurso, apunta que "no puede descartarse que las llamadas, a las que la mujer no contestaba, bien pod?an estar orientadas a interesarse por el hijo com?n; y las visitas (recordemos, las dos acreditadas) también podr?an obedecer a ese fin".

Adem?s, el tribunal sentencia que "s? existi? intenci?n de la mujer de obstaculizar el reconocimiento de la filiaci?n paterna, de lo que puede deducirse, también, que existi? resistencia a permitir las visitas del padre con su hijo, no reconocido".

"Contexto de conflicto"

Detalla la Audiencia que "en ese contexto de conflicto, la existencia de 57 llamadas acreditadas en el curso de un mes, y las dos visitas por parte del acusado (?nicos actos de comunicaci?n y b?squeda de presencia f?sica plenamente acreditados, seg?n se ha dicho), no puede considerarse que tengan ese car?cter de persistencia y contumacia reclamado por el tipo penal. Desde luego que la actuaci?n del acusado pudiera ser digna de reproche, desde el punto de vista moral y social".

"Ante la negativa de la mujer a mantener comunicaci?n con el acusado y permitirle ver al hijo com?n no reconocido, él no debi? reiterar sus llamadas ni acudir al domicilio de la mujer. Debi?, en su caso, recabar el auxilio judicial para hacer efectivos sus derechos, como finalmente hizo, con el reconocimiento de su paternidad y de los derechos inherentes a la misma. Pero existe una diferencia entre la conducta reprobable moralmente y la delictiva".

"En el caso del delito de acoso, esa diferencia vendr? marcada por la intensidad (cuantitativa y cualitativa) de los actos de comunicaci?n o de aproximaci?n no consentidos y por el contexto y justificaci?n de los mismos. Y, en nuestro caso, como se ha expuesto, tal intensidad, que reclama la intervenci?n del Derecho Penal, no concurre", sentencia el tribunal.



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