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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : El TJUE rechaza el recurso de Ryanair y avala el fondo de ayudas espa?ol para empresa


Reem
06-07-2024, 10:00 AM
El Tribunal de Justicia de la UE (https://www.aglitk.com/tags/ue/)(TJUE) avala el régimen de ayudas de 10.000 millones de euros aprobado en 2020 por el Gobierno espa?ol para ayudar a empresas consideradas estratégicas durante la pandemia de covid19, por el que se cre? un fondo de apoyo a la solvencia. La corte europea ha rechazado este jueves el recurso planteado por la aerol?nea Ryanair contra la decisi?n de la Comisi?n Europea (https://www.aglitk.com/tags/comision-europea/) que a finales de julio de 2020 declar? el régimen de ayudas compatible con el mercado interior.

Los beneficiarios de las ayudas fueron empresas estratégicas espa?olas que atravesaban dificultades financieras temporales debido a la pandemia, como Air Europa (https://www.aglitk.com/tags/air-europa/). El régimen, de 10.000 millones y previsto hasta el 30 de junio de 2021, contemplaba la adopci?n de distintas medidas como la recapitalizaci?n de las empresas. La aerol?nea irlandesa present? recurso contra la decisi?n y fue desestimado el 19 de mayor de 2021 en primera instancia por el Tribunal General. La empresa decidi? recurrir de nuevo en casaci?n y este jueves ha vuelto a perder.

El TJUE confirma en su sentencia el an?lisis que hizo el Ejecutivo comunitario seg?n el cual el régimen aprobado por el Gobierno de Pedro S?nchez no violaba el principio de no discriminaci?n por raz?n de nacionalidad y era proporcionado. “En efecto, el derecho de la uni?n admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbaci?n de la econ?mica de un Estado miembro”, se?ala la corte en su sentencia.

Los jueces entienden que la aerol?nea irlandesa de bajo coste “no ha logrado demostrar” que el régimen de ayudas espa?ol produjera efectos restrictivos que vayan m?s all? de los efectos inherentes a este tipo de ayuda ni que constituyera tampoco “un obst?culo a la libre prestaci?n de servicios y a la libertad de establecimiento”. Es m?s, el TJUE concluye que el Tribunal General consider? “correctamente” en 2021 que la Comisi?n estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuesti?n con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada.

El fallo también dictamina que la excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés com?n de la Uni?n. La sentencia pone fin al litigio aunque la compa??a podr?a presentar todav?a recurso en casaci?n aunque limitado a cuestiones de derecho y no al fondo del caso.

Dietas en Air Nostrum

Este jueves el abogado general del Tribunal de Justicia también ha emitido un dictamen preliminar sobre el recurso planteado por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de L?neas Aéreas (STAVLA) contra la aerol?nea Air Nostrum por la anulaci?n parcial del convenio colectivo aplicable al personal de cabina de la compa??a y que regula las dietas diarias que reciben los trabajadores en concepto de manutenci?n cuando hacen desplazamientos durante su trabajo. El sindicato denunci? que el importe que recibe el personal de cabina, el 94% mujeres, es inferior al que contempla el convenio de los pilotos, el 93,1% hombres, lo que constituir?a una discriminaci?n indirecta por raz?n de sexo en las condiciones laborales.

La Audiencia Nacional (https://www.aglitk.com/tags/audiencia-nacional/) decidi? remitir una bater?a de preguntas prejudiciales al TJUE. En el dictamen preliminar el abogado general, Maciej Szpunar, sostiene que corresponde a la Audiencia determinar si hay o no discriminaci?n, pero recuerda que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo y no del salario y que, por tanto, es aplicable la directiva. “Si la Audiencia Nacional, bas?ndose en esos datos y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llega a la conclusi?n de que la pr?ctica controvertida coloca al colectivo del personal de cabina, integrado mayoritariamente por mujeres, en una posici?n de desventaja particular, se deber?a considerar que esta pr?ctica es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminaci?n por raz?n de sexo”, se?ala.



ÃßËÑ... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/tjue-rechaza-recurso-ryanair-avala-103431087)

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