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ãäÊÏíÇÊ ÇÛáíÊß ãäÊÏíÇÊ ÚÇãÉ ÇÎÈÇÑ ÇæÑÈÇ Anulan la condena a El Cuco y su madre por mentir en el juicio de Marta del Castillo
Reem Senior Member

La Secci?n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al Cuco y a su madre, que fueron condenadas por el Juzgado de lo Penal n?mero 7 a dos a?os de c?rcel por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en 2011 por el asesinato de Marta del Castillo.

En una sentencia fechada el d?a 25 de junio y notificada este jueves a las partes, comunicada a los medios a través del TSJA, el tribunal estima los recursos de apelaci?n presentados por las defensas de Rosal?a Garc?a y de su hijo, Francisco Javier Garc?a Mar?n, conocido como el Cuco, y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal n?mero 7 que los conden? a dos a?os de prisi?n y el pago de una multa de 1.440 euros, as? como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven con un total de 30.000 euros.

As?, el tribunal absuelve al joven acusado porque la figura del testigo coimputado “no se encuentra regulada” legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaraci?n, mientras que también absuelve a su madre porque “no minti? en cuestiones trascendentales” para la resoluci?n del asunto y, adem?s, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Los magistrados de la Secci?n Primera no aceptan los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y se?alan, en su lugar, que el var?n acusado fue investigado como part?cipe en el asesinato de Marta D.C., inco?ndose el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores n?mero 3 y siendo finalmente condenado por un delito de encubrimiento por su participaci?n en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la menor “ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su cad?ver y evitar su descubrimiento”.

En esta sentencia, seg?n considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresi?n sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanaci?n de cad?veres.

Respecto a su madre, el tribunal se?ala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido. Seguidamente, la Secci?n Primera a?ade que esta sentencia fue recurrida en apelaci?n ante la Secci?n Tercera de la Audiencia Provincial, que dict? sentencia el 20 de octubre de 2011 en la que desestimaba el recurso del entonces menor de edad y estim? el recurso de la acusaci?n particular, condenando al joven y a los responsables civiles al pago de la b?squeda del cuerpo. Ese mismo d?a, fue notificado el abogado defensor de la sentencia dictada en apelaci?n.

De su lado, tanto Miguel C. como otros acusados mayores de edad fueron juzgados por la Secci?n Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre de 2011, de forma que, el 25 de octubre de ese a?o, Francisco Javier G.M., que ya hab?a alcanzado la mayor?a de edad, declar? como testigo en dicha vista oral y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibi? de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. As?, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y “mantuvo su versi?n exculpatoria”.

Por su parte, la madre del joven declar? como testigo en este mismo juicio el d?a 16 de noviembre de 2011 y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibi? igualmente de juramento o promesa de decir verdad con la consecuencia de poder incurrir en falso testimonio, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo “sin otro tipo de advertencias”. Tras ello, la

Secci?n Séptima dict? sentencia en cuyo fallo orden? deducir testimonio ?nicamente de la declaraci?n de Francisco Javier, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administraci?n de Justicia.

El d?a 16 de febrero de 2016, los padres de Marta D.C. interpusieron denuncia ante el Juzgado Decano por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que en el juicio celebrado en el Penal 7 reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusaci?n de la Fiscal?a y se negaron a contestar otras preguntas.

A continuaci?n, el tribunal analiza el recurso de apelaci?n presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que, entre otros motivos, aleg? que su patrocinado no deb?a declarar con la condici?n de testigo en el juicio de la Secci?n Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuesti?n en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Secci?n Séptima de la Audiencia cuando declar? el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prest? declaraci?n le asist?a el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

En este sentido, la Audiencia argumenta que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal n?mero 7, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuesti?n jur?dica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limit? a indicar que resultaba irrelevante la cuesti?n planteada desde el momento en que el acusado hab?a reconocido que hab?a faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.

As?, y “pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro part?cipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareci? y el alcance de su declaraci?n, no s?lo probatorio, sino de sus consecuencias”, pone de manifiesto.

El Pleno no Jurisdiccional del Supremo

Al hilo, los magistrados se?alan que, “en principio, no est? cuestionado que deb?a ser tra?do en el ulterior juicio contra el otro copart?cipe en calidad de testigo, pues ya no podr?a serlo en calidad de acusado; lo que s? era controvertido era su alcance probatorio, en especial, dada la existencia de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la valoraci?n de las declaraciones

de los coimputados, y en lo que al caso obliga, las consecuencias de su declaraci?n en esa condici?n de testigo, entre ellas, la de incurrir en delito

de falso testimonio”.

En esta l?nea, el tribunal indica que “la cuesti?n controvertida” trat? de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resoluci?n de un recurso de casaci?n, que indic?: “sobre la validez de la declaraci?n en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado, la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad”.

La Secci?n Primera precisa que, antes de dicho Pleno, “exist?a una doctrina”, de la que pone como ejemplos varias sentencias, seg?n las cuales “el condenado que sea citado a prestar declaraci?n en el juicio ulterior para los restantes acusados conserva los derechos que tuvo en la declaraci?n que prest? en el juicio celebrado entonces para él”.

Frente a ello, otras sentencias del Supremo “sostienen que, cuando ya se ha abandonado la posici?n de imputado para ser sustituida por la de ejecutoriamente condenado, la declaraci?n no puede producirse bajo las prevenciones del art?culo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues se declara sobre hechos que ya no le pueden afectar penalmente, por lo cual la ?nica forma posible de comparecer es en calidad de testigo”.

Los magistrados de la Secci?n Primera concluyen que “resulta incuestionable, que no ya el Pleno, sino la distinta jurisprudencia del TS al igual que la del TC, establecen que ser? llamado como testigo al copart?cipe que ha sido imputado o condenado en otra causa por los mismos hechos”, de forma que “el testimonio del imputado que ya ha sido juzgado en anterior causa por los mismos hechos s?lo puede ser llevado al juicio ulterior seguido contra otros part?cipes en calidad de testigo, pues nuevamente como imputado cuando ya hab?a sido enjuiciado por esos mismos hechos resultaba imposible en nuestro engranaje jur?dico, al no poder darse un doble enjuiciamiento”.

“No estamos ante un testigo al uso”

“Por ello, debe ser rechazada la petici?n del apelante, pues el hoy acusado debi? ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo”, afirman los magistrados, quienes, no obstante, remarcan que “no estamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber reca?do sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo”.

A su juicio, “es una figura h?brida, la del testigo-coimputado, a?n cuando haya sido condenado, que no se encuentra regulada en nuestra legislaci?n”, punto en el que recuerda que el Pleno “no se extiende a otros pronunciamientos ni especifica las consecuencias de esa declaraci?n, por lo que no puede extenderse a las del testigo com?n cuando la figura creada es

la de un testigo sui generis”.

“El Pleno especifica la obligaci?n de comparecencia como testigo, si bien no ha expresado, dado el car?cter h?brido de este testigo, el alcance de su obligaci?n de contestar a las preguntas, ni de contestar a la verdad a lo que diga, y la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio con la necesidad de prestar o no juramento o promesa”, asevera la Secci?n

Primera de la Audiencia, que subraya que dicho Pleno “nada indic? sobre las consecuencias de otras cuestiones, como el caso de su falta a la verdad en su declaraci?n cuando antes hab?a sido imputado y carece de la naturaleza propia de un testigo genérico”.

De este modo, subraya que “la figura del testigo-coimputado no se encuentra regulada” y “s?lo se ha indicado por el Pleno su valor probatorio a efectos de su credibilidad en el proceso en que se emite, sin que se determinase por el Pleno si ese sui generis testigo incurrir?a en delito de falso testimonio caso de faltar a la verdad en datos esenciales del proceso”.

“Nada se dijo, por lo que dif?cilmente podemos extender las consecuencias pretendidas cuando no han sido determinadas por la ?nica fuente que la origin?”, explica el tribunal. A todo se a?ade, seg?n los magistrados, que, cuando declar? como testigo en la causa contra los mayores de edad, “la medida que se le impuso acaba de ser firme y no hab?a comenzado a ejecutarse, por lo que resultaba m?s que l?gico pensar que tuviera la inquietud de que le pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya hab?a indicado, e incluso le pudiera tras nuevas responsabilidades”, por lo que “se le debi? dispensar de contestar aquello que considerase que le pod?a perjudicar”.

Por todo ello, la Secci?n Primera concluye que el acusado “ten?a la obligaci?n de comparecer al llamamiento judicial, en calidad de testigo, pues as? lo acuerda el Pleno no Jurisdiccional, y ten?a obligaci?n a declarar, pero no se le pod?a imponer declarar algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello, pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecuci?n, por lo que sus manifestaciones inciertas no pod?an conllevar un delito de falso testimonio en causa penal”.

“No puede condenarse por sus manifestaciones falaces, dado que mantiene su derecho a no confesarse culpable hasta el ?ltimo momento de la extinci?n de la medida que se le impuso”, argumenta el tribunal. Los magistrados insisten en se?alar que el Pleno “no ha establecido las consecuencias jur?dicas como la de prestar o no juramento o promesa de decir verdad a estos testigos y los apercibimientos de poder incurrir en un delito de falso testimonio o las responsabilidades por negarse a declarar, por tanto, ante la falta de regulaci?n legal de la figura de este tipo de testigos sui generis y la falta de inclusi?n en el Acuerdo del Pleno, se impone el dictado de una sentencia absolutoria”.

Asimismo, la Secci?n Primera estima igualmente el recurso de apelaci?n presentado por la defensa de la acusada, y lo hace por dos motivos, en primer lugar porque la acusada, en su declaraci?n como testigo en el juicio contra los mayores, “no minti? en cuestiones trascendentales para la resoluci?n del asunto, y, si bien es verdad que falt? a la verdad, como ha

reconocido, no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada”.

La acusada “no indujo a error” al tribunal en su declaraci?n

“La falsedad de la declaraci?n debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes”, que “es lo que sucede con la acusada”, quien, en su declaraci?n, “fue preguntada sobre las horas en que volvi? a ver a su hijo, siempre con posterioridad a las 1,30 o 2,00 horas del d?a 25 de enero de 2009”, y ello “nada aporta para resolver sobre la esencia del juicio, que sit?a horas antes la muerte de la joven y la salida del cuerpo del domicilio, por lo que su testimonio en nada afectaba a la ubicaci?n de su hijo en el interior del domicilio y nada afectaba a la hora del fallecimiento, ni siquiera a la hora en que se hace desaparecer el cuerpo”.

Seg?n sostienen los magistrados, “no apreciamos en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aport? con su declaraci?n al no ser esenciales para la resoluci?n del fondo, dado que resulta irrelevante la franja horaria en que la madre sit?a al hijo en su domicilio, pues, con ello, no elimina su participaci?n en los hechos cometidos y por los que ha sido condenado”, y a ello se suma un segundo motivo, como es que no fue advertida en el juicio de la Secci?n Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo, conforme al art?culo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo ello, la Audiencia también absuelve a la acusada del delito de falso testimonio por el que fue condenada a dos a?os de c?rcel, todo ello en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casaci?n ante el Tribunal Supremo.



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