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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Indemnizan con 15.000 euros a Laureano Oubi?a por una escena sexual de ‘Fari?a’
Reem Senior Member

La secci?n tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acogido parcialmente la demanda formulada por Laureano Oubi?a sobre vulneraci?n del derecho al honor frente a Atresmedia, Bamb? Producciones y Netflix International por la serie Fari?a.

El tribunal ha condenado a las codemandadas a cesar en dicha intromisi?n, retirando de la serie “la escena de sexo expl?cito referida, suprimiendo tales concretas im?genes y escena en todas las plataformas de Antena 3 y de su web, desde la firmeza de esta resoluci?n y en el futuro”. Adem?s, les ha impuesto el pago de una indemnizaci?n conjunta al demandante, que reclamaba 1,5 millones, de 15.000 euros.

De esta forma, la Audiencia ha estimado parte del recurso de apelaci?n formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n?mero 3 de Vilagarc?a de Arousa y ha declarado que las entidades codemandadas han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Laureano Oubi?a ?nicamente en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa contenida al comienzo del primer cap?tulo, pues entiende que no est? justificada por “la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie”.

La Audiencia Provincial subraya que, en este caso, la vulneraci?n del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen, “ubic?ndose el reproche ?nicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel, la privacidad de su vida familiar ?ntima”. De esta forma, indica que la doctrina advierte de que, aunque estamos “ante un personaje de proyecci?n p?blica”, no pude desconocerse que el derecho a la intimidad “no se diluye totalmente” porque, “m?s all? de su ?mbito p?blico y esfera abierta al escrutinio general, nos encontramos en su parte personal e ?ntima, en la medida en que no la haya abierto al conocimiento general, de lo que se sigue que ese ?mbito reservado s? goza de protecci?n conforme al derecho a la intimidad”.

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Laureano Oubi?a.
I?aki Abella
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Solo una escena vetada

En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas -contenidas en los cap?tulos 1?, 2? y 8?- en las que se plasman encuentros de naturaleza sexual, consideran que ?nicamente en la primera -al inicio del primer cap?tulo- se advierte “una innecesaria intromisi?n y lesi?n en la intimidad de Laureano Oubi?a, al plasmar un ?mbito familiar, su relaci?n de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje p?blico no se proyectaba y en el que la ficci?n y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar”.

El derecho fundamental a la intimidad personal, seg?n el fallo, “otorga a su titular cuando menos una facultad negativa o de exclusi?n, que impone a terceros el deber de abstenci?n de intromisiones, salvo que estén fundadas en una previsi?n legal que tenga justificaci?n constitucional y que sea proporcionada; o que exista un consentimiento eficaz del afectado que lo autorice, pues corresponde a cada persona acotar el ?mbito de intimidad personal que reserva al conocimiento ajeno”.

En este ?mbito, los jueces indican que el demandante “nada ha autorizado”, al tiempo que se?alan que consideran que su faceta p?blica no alcanza a esa privacidad porque “no la ha expuesto”. Por tanto, concluyen que su condici?n de personaje p?blico “no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica, sin que, por otro lado, pueda llegarse a considerar que esa escenograf?a responda a la trama argumental que se explica de ruptura sorpresiva de su tranquilidad, siquiera cara a potenciar y destacar la sorpresa, desconcierto y desorientaci?n que le arroga ese anticipado final”.

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Laureano Oubi?a.
I?aki Abella
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La Audiencia especifica en la resoluci?n que se ha de ce?ir al derecho a la intimidad de Laureano Oubi?a, sin entrar en el de sus hijos ni en el de su fallecida segunda esposa porque “no han ejercitado acci?n ninguna ni el actor interviene en su nombre”.

Rechazo en el resto

La Audiencia, al igual que el juez de primera instancia, ha rechazado el resto de solicitudes contenidas en la demanda interpuesta por Oubi?a relativa a la serie Fari?a, pues considera que “estamos ante un hilo argumental de ficci?n, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente, lo que permite, dentro de la licencia creativa y de ficci?n respecto de una realidad, plasmar y escenificar, dentro de la l?nea y trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer, en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y reconocible, sino hist?rico, s? popular, y de la informaci?n period?stica documentada, una coordinaci?n, sino avocaci?n, de los clanes dedicados al contrabando con el tr?fico de drogas”.

“En todo caso, lo que expone la serie, de lo que parte y pone sobre la mesa del espectador es, con car?cter general, la consabida problem?tica del tr?fico de drogas y la situaci?n en Galicia en el lapso temporal que presenta, mezclando hechos reales con ficci?n narrativa y creaci?n art?stica, sin que la repercusi?n al se?or Oubi?a, identificado en ella, sea muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relaci?n a ese momento”, destaca la Sala en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.



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