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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Las razones del Supremo para no amnistiar el 'procés': dinero p?blico para los 8 "seg
Reem Senior Member

Ni los condenados por el 'procés' independentista en Catalunya ni los dirigentes independentistas procesados en rebeld?a -el expresidente catal?n Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Com?n y Llu?s Puig- ser?n amnistiados del delito de malversaci?n. Seg?n los autos dictados por el Tribunal Supremo, con sus conductas incurrieron, precisamente, en las dos excepciones que seg?n la ley impiden perdonar este delito: obtuvieron beneficio personal del "patrimonio ajeno" y afectaron a intereses econ?micos de la UE, aunque fuera por "una desconexi?n" que no dur? m?s "que unos pocos segundos".

Tanto el auto dictado por la Sala de lo Penal para los condenados como el redactado por el magistrado Pablo Llarena para los huidos no ahorran en argumentos para justificar ambos extremos, desde comparar los planes independentistas con un "particular Brexit" con consecuencias en el "equilibrio financiero comunitario" hasta asimilar el uso de fondos p?blicos para el 1-O con los "objetivos personales" con "vertiente sectaria" de los condenados.

?Cu?les son los razonamientos m?s contundentes en ambas resoluciones? En cuanto a la obtenci?n de lucro personal, el auto cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, destaca que Oriol Junqueras y resto de condenados por malversaci?n en el proces (los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) "hicieron con el patrimonio ajeno que les confiaron lo que no pudieron o no quisieron hacer con el suyo. Lo destinaron a sus propios objetivos personales, que no por ser pol?ticos, dejan de tener esa vertiente particular o sectaria".

"Quitarle a otro las cosas"

También se?ala el auto que "el que se apodera de bienes ajenos -en este caso patrimonio p?blico- comete delito aunque el met?lico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista". Para el alto tribunal, "el castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por 'quedarse con las cosas de otro', sino por 'quitarle a otro las cosas".

As?, pusieron los fondos p?blicos al servicio de sus fines, que eran particulares, "aunque pudieran estar compartidos por un n?mero mayor o menor de personas". Y concreta dichos gastos: financiaci?n de campa?as electorales, de metas con significaci?n pol?tica, de propaganda..."

En opini?n de la Sala Segunda, usar dinero p?blico para ello les report? un "ahorro significativo", idea con la que también coincide Llarena en su auto: "Endosaron sus gastos a la Administraci?n Auton?mica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacci?n de ning?n interés p?blico. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Catalunya, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional hab?a declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum”.

Intereses de la UE

La otra l?nea de argumentaci?n lleva a descartar una de las opciones que mientras se tramitaba la ley de amnist?a se daba por segura: consultar al Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea. Y lo hace porque el Supremo no tiene dudas de que con el ‘procés’ se vieron afectados intereses europeos. “No es dif?cil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexi?n existi?, aunque durara s?lo unos pocos segundos- encerr? un grave peligro de afectaci?n de los intereses financieros”, circunstancia que veta la propia ley de amnist?a.*

“La reciente experiencia advierte de las radicales consecuencias presupuestarias que la desconexi?n de un Estado con la Uni?n Europea -nuestro particular Brexit habr?a afectado s?lo a una parte del territorio nacional- ha implicado en el equilibrio financiero comunitario”, lo que hace evidente que con los hechos que se pretenden amnistiar se habr?an visto afectados los intereses europeos, riesgo que admite que fue “potencial, pero no por ello desde?able” y que una directiva europea de 2017 insta a los Estados a evitar.

“Y son m?s que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Uni?n Europea -formado entre otras aportaciones por una proporci?n de la renta nacional bruta de cada pa?s, en funci?n de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudaci?n del IVA de cada Estado- pod?a llegar a representar la descomposici?n territorial de Espa?a y la consiguiente ruptura de los l?mites territoriales y pol?ticos de la Uni?n”, argumento que comparte con la Sala Seguna el juez Pablo Llarena.

En el auto del magistrado sobre los procesados en rebeld?a, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el magistrado afirma que “la sola realizaci?n del referéndum que hab?an prohibido las instituciones espa?olas competentes afectaba necesaria y autom?ticamente a la configuraci?n de Espa?a y a la dimensi?n territorial de la Uni?n Europea”, puesto que tiene un “reflejo directo en los ingresos comprometidos por Espa?a en el presupuesto de la Uni?n, principalmente los vinculados a la recaudaci?n de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Uni?n”.

Adem?s, para evitar problemas con la sentencia que dict? en 2019, la Sala reivindica que su criterio no se debilita porque en el relato de hechos probados de esa resoluci?n se “atribuya a los condenados el pleno conocimiento de la inviabilidad jur?dica de un referéndum de autodeterminaci?n que se presentaba como la v?a para la construcci?n de la Rep?blica de Catalunya”.

Debilitamiento europeo

“La solemne declaraci?n institucional de independencia de Catalunya -que existi? y as? se refleja también en el factum- se apoyaba en un marco jur?dico, todo lo inestable que se quiera, pero que fue capaz de generar una expectativa, seguida de una decepci?n colectiva por parte de aquellos ciudadanos que hab?an luchado ilusionadamente por ese objetivo, que pudo tener otro desenlace distinto al que finalmente impuso el portavoz de la declaraci?n institucional de independencia. El debilitamiento de la fortaleza territorial de Espa?a y de la propia Uni?n Europea fue real”, asegura la Sala de lo Penal.

En este sentido, considera que “se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por m?s que ese peligro, a partir de las vicisitudes pol?ticas que ya forman parte de la historia, no llegara a materializarse en una efectiva fragmentaci?n territorial que habr?a tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, m?s que previsibles, para la Uni?n Europea”. Y resulta “indiferente que no se alcanzase el objetivo a estos efectos, como lo ser?a que la malversaci?n con fines claramente particulares hubiese quedado en fase de tentativa. Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesi?n”.

Con las cosas tan claras, la Sala ve innecesario consultar al TJUE: “No podemos suscitar una cuesti?n prejudicial que plantee (...) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la ley de amnist?a, esto es, excluir de todo perd?n los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Uni?n y que gozan de la reforzada protecci?n dispensada a este bien jur?dico”.*

Irrelevante hasta ahora

Por su parte el juez Llarena coincide con la fiscal?a en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realizaci?n del referéndum procediera de fondos europeos, pero lo explica en que “ese dato era jur?dicamente irrelevante para el objeto del proceso penal” que se investigaba. Ahora s? lo es, porque figura como excepci?n de la propia ley que establece la medida de gracia.

Tras criticar el l?mite de dos meses que la ley otorga a la autoridad judicial para sobreseer una causa, porque dice que ello impide investigar “posibles actos de corrupci?n que deber?an ser esclarecidos y perseguidos conforme al Derecho de la Uni?n”. Pero determinar ese origen puede resultar irrelevante, si la ley deja fuera lo que afecta a los intereses de la UE. Ah? concluye que “la sola realizaci?n del referéndum que hab?an prohibido las instituciones espa?olas competentes afectaba necesaria y autom?ticamente a la configuraci?n de Espa?a y a la dimensi?n territorial de la Uni?n Europea”.

Como sus compa?eros de la Sala de lo Penal, Llarena recuerda que lleg? a proclamarse la independencia de Catalunya y que hubo pretensi?n de que los catalanes pasaran a ingresar sus obligaciones tributarias en una Hacienda catalana y no en la espa?ola. En este sentido, recuerda una sentencia del TJUE de 2022, que establece que el despliegue de la protecci?n de los intereses financieros de la Uni?n “no exige un menoscabo efectivo de los ingresos o de su capacidad de gasto, sino que también debe dispensarse ante los comportamientos de puesta en riesgo”.

As? “los gastos de naturaleza delictiva directamente empleados en la realizaci?n del referéndum -no as? las responsabilidades civiles y administrativas- quedan expresamente excluidos de la amnist?a”, aunque haya gastos que s? pudieran estarlo, porque no afectaron a los intereses europeos.



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