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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo exige el registro oficial de parejas de hecho para cobrar la pensi?n de vi
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En una decisi?n que impacta a muchas parejas en Espa?a, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es obligatorio haber registrado oficialmente la pareja de hecho para poder cobrar la pensi?n de viudedad, incluso si hay hijos en com?n.

La sentencia, fechada el 5 de junio de 2024, ha unificado la doctrina sobre este derecho, estableciendo que solo las parejas que hayan convivido por m?s de cinco a?os y hayan registrado legalemente su uni?n podr?n acceder a esta prestaci?n.

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La cuesti?n litigiosa, procedente de una sentencia anterior del TSJ de Madrid, radicaba en determinar si tiene derecho a la pensi?n de viudedad una pareja de hecho que conviv?a como tal sin haber documentado p?blicamente o inscrito esa uni?n en los registros de pareja de hecho. En la causa, una mujer conviv?a con su pareja desde 2002 y cuando este falleci? en 2019, no estaban ni casados ni hab?an registrado la pareja de hecho. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoci? la pensi?n a la viuda.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados explica que “el Tribunal Supremo unifica su doctrina se?alando que la titularidad del derecho a la pensi?n ?nicamente corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho".

El ponente de la sentencia del Supremo, el magistrado Juan Molins Garc?a-Atance, justific? la decisi?n citando la reforma del art?culo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), operada por la Ley 21/2021. Esta ley, aunque posterior al caso en cuesti?n, mantiene la exigencia del registro formal de la pareja de hecho, incluso cuando existen hijos comunes, para acceder a la pensi?n de viudedad.

En esete sentido, la reforma de la Ley General de la Seguridad Social introdujo una disposici?n adicional que permite, con car?cter excepcional, reconocer la pensi?n de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho fallece antes de que se produzca el registro. No obstante, el Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso Activos, el vertical econ?mico de Prensa Ibérica, determina que, aunque el legislador exime a las parejas que tuvieran hijos comunes de cumplir el requisito de una determinada duraci?n de la convivencia, no las exime de su acreditaci?n registral.

Adem?s, la norma introdujo una disposici?n adicional, por la que se regul?, con car?cter excepcional y con efectos desde su entrada en vigor, el reconocimiento de la pensi?n de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, el beneficiario pueda acreditar en el momento del fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho. “Por lo tanto, se mantiene la configuraci?n del requisito formal y adem?s se exige su cumplimiento para las parejas que pudieran acceder a la prestaci?n de viudedad en las condiciones previstas en el régimen transitorio que esta norma regula”, afirma Aspra.



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