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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El caso Arandina marca estela en la reducci?n de c?rcel a un hombre que viol? a un di
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El caso Arandina ha marcado estela en la aplicaci?n de la reducci?n de c?rcel en 2 a?os y 2 meses por la Audiencia Provincial para el violador zamorano de 50 a?os que agredi? a un joven discapacitado de 26 a?os a punta de navaja para llevarlo a un lugar apartado en la capital.

La Audiencia le hab?a condenado a 13 a?os y ocho meses en abril de 2022, sentencia recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le?n. Con la aplicaci?n del beneficio de la ley del solo s? es s?que realiz? el Tribunal Supremo para rebajar las penas de c?rcel a los jugadores por agresi?n sexual grupal, las magistradas zamoranas se ven obligadas a reducir la condena al violador zamorano de iniciales A.R.J., de 50 a?os de edad y vecino de Zamora.

El auto de las magistradas zamorana indica, en base a la decisi?n del Supremo, que “no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y l?mites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena inferior a la prevista en la ley que fue aplicada".

A rengl?n seguido, puntualizan que "as? lo ha entendido igualmente nuestro TS en los fundamentos jur?dicos de la reciente sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022” el relativo al “caso Arandina” que impide a la Audiencia desmarcarse del criterio establecido por el Alto Tribunal.

En ese sentido, el auto puntualiza que “la sala no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualizaci?n de la pena, sino que aplica el principio de proporcionalidad y, por lo tanto, la pena aplicable al caso”, en el que se impuso la pena en la parte inferior de su mitad superior, que , cabe revisarla “y fijarla en 11 a?os y 6 meses, mitad superior de la pena a imponer conforme a la nueva redacci?n”.

La Audiencia vuelve a poner el acento en la falta de “una norma transitoria” de la nueva legislaci?n que cerrara la posibilidad de interpretar a los jueces, acotaci?n que realiza frente al criterio de la Fiscal?a General del Estado que instaba a mantener las penas que entraban dentro de la horquilla de a?os de prisi?n para condenar.

Esa norma transitoria existi? en la reforma de 1995, pero al no establecerse ahora, en cumplimento de la Constituci?n y la normativa, se favorece al reo porque la ley nueva tiene car?cter retroactivo solo en favor del condenado.

La v?ctima ten?a una discapacidad f?sica y ps?quica del 100%, circunstancia que aprovech? el violador que us? “una navaja para doblegar la voluntad de la v?ctima”, “o vienes o te rajo”, le dijo.



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