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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El TC insiste en su doctrina y cierra la v?a para investigar los cr?menes del franqui
Reem Senior Member

El pleno delTribunal Constitucional ha mantenido su doctrina y ha decidido rechazar sin admitir a tr?mite el recurso de amparo interpuesto por Francisco Ventura Losada contra las resoluciones judiciales que archivaron la querella con la que pretend?a que se investigaran las torturas que sufri? durante su detenci?n en 1967 en Valencia.

La resoluci?n del ?rgano de garant?as supone acabar definitivamente con esta v?a para investigar los cr?menes del franquismo. Y ello aunque la sensibilidad mayoritaria en el alto tribunal ha cambiado y ahora es progresista. La mayor?a de los magistrados consideraque no se produce una lesi?n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, porque no se admita a tr?mite la querella con la que pretend?a investigar las torturas de las que fue Ventura v?ctima durante la dictadura.

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Durante la deliberaci?n los 11 magistrados que componen actualmente el pleno del Constitucional han discutido la incidencia que la ley de memoria democr?tica, aprobada en 2022, pod?a tener en el derecho fundamental alegado. La mayor?a de los magistrados gha concluido que, pese al cambio legislativo, no es necesario revisar ni matizar la doctrina elaborada en el auto del propio Constitucional 80/2021, en la que se rechaz? una pretensi?n similar del que fue secretario general del PCE y fundador de Izquierda Unidad, Gerardo Iglesias, que intent? en vano que las torturas que sufri? durante sus detenciones durante la dictadura fueran investigadas.

El exdirigente comunista present? el 1 de junio de 2018 una querella por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de lesiones o, subsidiariamente, lesiones causadas por tortura, por las tres detenciones con torturas que sufri? el 5 de mayo de 1964, el 26 de enero de 1967 y el 29 de mayo de 1974 a manos de la Brigada Pol?tico Social.

Al rechazar la querella interpuesta por Ventura la mayor?a progresista se ha fracturado y los magistrados Mar?a Luisa Balaguer y Ram?n S?ez han anunciado la redacci?n de un voto particular discrepante. La primera ya redact? un voto particular en el caso de Iglesias, que, seg?n fuentes del alto tribunal, fue tenido en cuenta a la hora de redactar la ley de memoria democr?tica, que sustituy? a la de memoria hist?rica promulgada por el Gobierno de José Luis Rodr?guez Zapatero.

Doctrina del TC

En el auto de Iglesias, el Constitucional descartaba la posibilidad de entender las torturas que sufri? delito de lesa humanidad, al considerarla "una calificaci?n inviable", lo que hace que también decaiga la posibilidad que en el demandante planteaba de calificar los hechos "como crimen internacional en orden a remover obst?culos a su persecuci?n, esto es, la imprescriptibilidad y la amnist?a de tales cr?menes".

El TC se?alaba que no pod?a imputarse a las resoluciones de instancia impugnadas en amparo "la ausencia de razonabilidad o la arbitrariedad en la argumentaci?n", por lo que no cab?a anularlas, porque "las torturas y lesiones que denuncia el demandante eran delictivas conforme al Derecho espa?ol coet?neo, pero siéndolo en tanto que lesiones o delitos de funcionarios de escasa gravedad los il?citos est?n prescritos, pues, incluso si se atiende a la fecha del ?ltimo suceso (1974), han pasado m?s de cuarenta a?os entre su comisi?n y su denuncia y el C?digo penal aplicable preve?a un plazo m?ximo de prescripci?n de veinte".

Para el ?rgano de garant?as, ese argumento, al que apelaban "los dos autos impugnados, resulta una raz?n en principio incontestable para no admitir la querella: los hechos no pueden perseguirse penalmente al estar extinta la responsabilidad penal". Adem?s, considera "fundamental" la decisi?n de no admisi?n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2012 en el que "la corte no consider? proyectable su doctrina sobre las obligaciones procesales derivadas de acontecimientos previos a la entrada en vigor del Convenio a la ausencia de investigaci?n de la desaparici?n forzada del abuelo y el padre de los demandantes en 1936".

En esa resoluci?n el tribunal europeo apelaba "a esos l?mites, que vincula con la expectativa razonable de una investigaci?n eficaz, el principio de seguridad jur?dica e, incluso, el sentido y la eficacia (o la falta) de un pronunciamiento del tribunal tantos a?os después, todo ello puesto en relaci?n con el efecto negativo del paso del tiempo sobre las posibilidades de una investigaci?n eficaz".

En cambio, Balaguer defend?a que "la verdad, la justicia y la reparaci?n no pasan necesariamente por la obtenci?n de una condena penal, que nada de lo sacrificado –salvo la dignidad y el reconocimiento– puede devolver a las v?ctimas. Pero que los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, atiendan al menos a la petici?n de reflexionar y escuchar a las v?ctimas, d?ndoles una respuesta completa, profunda y adecuada, también es una forma de reparaci?n y de hacer justicia, independientemente del resultado final, estimatorio o desestimatorio, de las pretensiones deducidas". Y eso es lo que se pod?a haber conseguido en la "fase de tramitaci?n del recurso de amparo, de admitir a tr?mite la demanda para escuchar, construyendo de ese modo, al mismo tiempo nuestra memoria colectiva, la de todos".



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