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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El TSJ avala la investigaci?n a los fiscales por revelar datos de la pareja de Ayuso
Reem Senior Member

La instrucci?n que el magistrado Francisco Goyena est? realizando contra dos fiscales a los que la pareja de Isabel D?az Ayuso acusa de un delito de revelaci?n de secretos ha sido avalada este miércoles por Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechaza los recursos que tanto el Ministerio P?blico como la Abogac?a del Estado presentaron contra la apertura de la causa.*

La resoluci?n, que califica en varias ocasiones de "excesivos" los reproches de ambas partes contra el instructor*del caso, se da a conocer la v?spera de las declaraciones en calidad de imputados de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodr?guez, y el fiscal Juli?n Salto, que era el que inicialmente llevaba la querella por fraude fiscal contra Alberto Gonz?lez Amador.*

La emisi?n de una nota de prensa con datos del acuerdo que la defensa de éste planteaba para evitar llegar a juicio es lo que origin? la causa que puede terminar implicando al fiscal general del Estado, quien ha asumido p?blicamente que dio la orden para distribuirla entre los medios. Se trataba de contrarrestar informaciones err?neas que estaban siendo publicadas en prensa sobre el ofrecimiento del pacto, ya que apuntaban que éste hab?a sido propuesto por el fiscal del caso y luego frenado "desde arriba".

A lo largo de su resoluci?n, la Sala defiende las decisiones adoptadas hasta este momento por el instructor Goyena y rechaza que sus pesquisas sean prospectivas. Adem?s,**califica de "incomprensible" que el propio Ministerio P?blico inste al archivo de estas diligencias.

Informaci?n a los medios

Por otra parte, el auto revela que la investigaci?n va m?s all? de la simple emisi?n de la nota, al se?alar que "la revelaci?n del contenido de los correos a determinados medios antes de la publicaci?n de la nota fue, o no, efectuada por uno o varios miembros del Ministerio Fiscal, es precisamente lo que a través de la necesaria investigaci?n ser? preciso esclarecer”.

Goyena, seg?n defienden sus compa?eros de la Sala, debe realizar las diligencias necesarias para desmentir o corroborar que la filtraci?n de esos correos electr?nicos que se intercambiaron la defensa del empresario y el fiscal Salgo, previos al comunicado de prensa, fueron cosa de la Fiscal?a o del “entorno de la defensa”, como afirmaba el Ministerio P?blico en su recurso.

La Sala también pronuncia sobre la manifestaci?n del Ministerio Fiscal acerca de que le sorprende que se dirija la investigaci?n "exclusivamente" hacia miembros del Ministerio Fiscal y "no hacia otras personas que hayan podido tener alg?n tipo de intervenci?n en estos hechos". Replican los magistrados que Goyena, "como no podr?a ser de otro modo, se limita, en ese primer y embrionario acto, a notificar personalmente a los investigados querellados la incoaci?n de las diligencias, a los efectos de que puedan personarse y tomar conocimiento de lo actuado".

"De ning?n modo podr?a emanar la decisi?n en dicha primera resoluci?n de dirigir la investigaci?n frente a ninguna otra persona, a la que ninguna menci?n o indicaci?n se hace en la querella admitida; y, adem?s, como es obvio, sin haberse podido practicar, en dicho momento, diligencia alguna", asevera.

Agrega la Sala que resulta obvio "destacar que el Magistrado no ha podido avanzar m?s all? del primer momento procesal marcado por el tribunal al realizar un primer juicio sobre el posible car?cter delictivo de la conducta".

También ven los magistrados del TSJ "excesivos" los "insistentes" y "enérgicos reproches" que se dedican al magistrado instructor en raz?n de haber acordado "inmotivadamente" las diligencias de prueba interesadas en la querella", indicando que se reclaman "con la mira puesta en evitar la posible vulneraci?n del derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes".

Recuerda también el tribunal superior en su auto que "en el curso de la tramitaci?n de las diligencias los fiscales ?nicamente habr?n de recabar y consignar en las mismas aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines de esas actuaciones". "De igual modo, en los decretos que se dicten en el curso de la tramitaci?n de las diligencias se evitar? la consignaci?n de aquellos datos personales que no sean precisos para pronunciarse o resolver sobre la cuesti?n planteada", a?ade.

Afirma seguidamente que no es "admisible la tajante afirmaci?n de que no existe ning?n indicio o prueba material de que la filtraci?n de los correos electr?nicos fuera realizada desde el ?mbito de la Fiscal?a, que se vincula con la inmediata especulaci?n de que 'm?s bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa'".

As?, los magistrados se?alan que "la impulsada fase instructora habr?, precisamente, de desplegar las necesarias diligencias para desmentir el aserto o corroborarlo; por tanto, dirigidas a aclarar y buscar la verdad material respecto de los hechos descritos en la querella".

También se pronuncia la Sala acerca de la sugerencia en el recurso de que puede haber indicios "de la intervenci?n o participaci?n de otras personas, ajenas al ?mbito de al fiscal?a, lo que integrar?a el l?gico objeto de la investigaci?n que, err?tica e injustamente, se afirma haberse impulsado 'de forma parcial', mediante una prospectiva investigaci?n basada en sospechas".

Contesta al respecto que "no se vislumbra atisbo alguno de investigaci?n prospectiva", y recuerda que "la propia circular FGE 2/2022, de 20 de diciembre, sobre al actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ?mbito de la investigaci?n penal, alude a la prohibici?n de estas investigaciones prospectivas".



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