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ãäÊÏíÇÊ ÇÛáíÊß ãäÊÏíÇÊ ÚÇãÉ ÇÎÈÇÑ ÇæÑÈÇ Lea el texto ?ntegro del acuerdo PSOE-PP para el CGPJ y la reforma de la ley del pode
Reem Senior Member

El PSOEy el PP han alcanzado un acuerdo para la "inmediata" renovaci?n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo mandato lleva caducado m?s de cinco a?os, y para "reforzar la independencia" del Poder Judicial.

El acuerdo se ha conseguido en la reuni?n que han mantenido esta tarde en Bruselas el ministro de la Presidencia, Félix Bola?os, y el vicesecretario de Acci?n Institucional del PP, Esteban Gonz?lez Pons, junto a la vicepresidenta de la Comisi?n Europea y comisaria de Valores y Transparencia, V?ra Jourov?.

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Este es el contenido del pacto y la modificaci?n de la ley que avalar? el Congreso:

ACUERDO PARA LA RENOVACI?N DEL CGPJ Y LA REFORMA DE LA LOPJ Y EL ESTATUTO FISCAL

Con el fin de recuperar la normalidad institucional en el Consejo General del Poder Judicial y mejorar la Ley Org?nica del Poder Judicial y el Estatuto Fiscal, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes han llegado a los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Tramitar por el procedimiento de urgencia la Proposici?n de Ley Org?nica de reforma de la Ley Org?nica del Poder Judicial y del Estatuto Org?nico del Ministerio Fiscal que se adjunta como Anexo I, donde:

(i) se refuerzan las garant?as de independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de la funci?n jurisdiccional;

(ii) se mejoran las garant?as de independencia de la Fiscal?a General del Estado en el ejercicio de sus funciones de promoci?n de la acci?n de la justicia; y

(iii) se requiere al CGPJ que apruebe, por mayor?a de tres quintos, una propuesta de reforma del sistema de elecci?n de los vocales de procedencia judicial, que ser? trasladada al Gobierno y a las Cortes para su debate y, en su caso, tramitaci?n y aprobaci?n.

Segundo.- Renovar el CGPJ conforme a una lista conjunta de candidatos de perfil profesional e independiente que se adjunta como Anexo II, que apoyar?n los grupos parlamentarios firmantes en el Congreso y el Senado.

También se incluye el candidato a la plaza vacante del Tribunal Constitucional que ha de nombrar el Senado.

Las personas propuestas cumplir?n ya los criterios de independencia e idoneidad establecidos en la Proposici?n de Ley Org?nica que se expone en el apartado anterior.

Tercero.- Ambos Grupos Parlamentarios se comprometen a presentar conjuntamente la Proposici?n de Ley adjunta como Anexo I y no tramitar ni apoyar ninguna enmienda a esa Proposici?n de Ley Org?nica que no vaya firmada conjuntamente.

Cuarto.- La Proposici?n de Ley Org?nica y los nombres de los candidatos propuestos al CGPJ se presentar?n de forma conjunta en el registro de la c?mara que corresponda.

Quinto.- Los grupos parlamentarios ordenar?n el calendario de tal manera que la aprobaci?n de la Proposici?n de Ley Org?nica en el Congreso, los candidatos a vocales de Consejo General del Poder Judicial en el Congreso y en el Senado y el candidato a la vacante del Tribunal Constitucional se aprobar?n en la misma semana del mes de julio, idealmente el mismo d?a.

Sexto.- El Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo ser? aquel que decidan los miembros del CGPJ, tal y como dispone la ley.

En representaci?n de la Comisi?n Europea, que ha acompa?ado las conversaciones previas a este pacto, asiste a la firma de este acuerdo la Vicepresidenta de Valores y Transparencia, V?ra Jourov?.

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PROPOSICI?N DE LEY ORG?NICA DE REFORMA DE LA LEY ORG?NICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Y DE REFORMA DE LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORG?NICO DEL MINISTERIO FISCAL

EXPOSICI?N DE MOTIVOS

I

La presente ley org?nica responde a la necesidad de continuar ahondando en el perfeccionamiento de la Ley Org?nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org?nico del Ministerio Fiscal. Se trata, por tanto, de reforzar la independencia e integridad de nuestro sistema judicial en su configuraci?n actual a través de la modificaci?n de dos normas que desarrollan el T?tulo VI de la Constituci?n Espa?ola, dedicado al poder judicial.

II

El art?culo primero de esta ley contiene la modificaci?n de la Ley Org?nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y consta de trece apartados que afectan a (i) los requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo, (ii) los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados y (iii) diferentes cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial.

(i) Sobre los requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo

La ley incrementa a 20 a?os el tiempo que deben haber cumplido los miembros de la carrera judicial para poder ser nombrados magistrados o magistradas del Tribunal Supremo.

(ii) Sobre los servicios especiales y las excedencias voluntarias

La ley dispone que se deber? declarar en la situaci?n de excedencia voluntaria en los siguientes casos: (a) cuando un juez o magistrado se presente como candidato para acceder a cargos p?blicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Aut?nomas o de una Alcald?a; (b) cuando un juez o magistrado sea efectivamente elegido para alguno de los cargos p?blicos referidos en el punto anterior; y (c) cuando un juez o magistrado sea nombrado para cargo pol?tico de confianza con rango superior a director general.

También establece que, en los supuestos (b) y (c) mencionados en el p?rrafo anterior, los jueces o magistrados no podr?n reingresar al servicio activo hasta dos a?os después del cese en el cargo que motiv? la excedencia voluntaria. Por ello, si solicitan finalmente el reingreso, durante los dos a?os siguientes a su cese en el cargo pol?tico o p?blico, quedar?n adscritos, seg?n el caso, al Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad aut?noma de su ?ltimo destino, sin merma en la retribuci?n que vinieran percibiendo antes de la excedencia.

Por su parte, aclara que se deber? declarar en la situaci?n de servicios especiales cuando un juez o magistrado sea nombrado para cargo pol?tico de confianza con rango de director general o inferior.

(iii) Sobre el Consejo General del Poder Judicial

La ley también modifica varias cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial.

En primer lugar, introduce un régimen de incompatibilidades para poder ser designado como vocal del Consejo General del Poder Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia, de manera que no podr?n ser elegidos quienes, en los cinco a?os anteriores, bien hayan sido titulares de un Ministerio o de una Secretar?a de Estado o de una Consejer?a de un gobierno auton?mico o de una Alcald?a, o bien hayan ocupado cargos p?blicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado o Asambleas legislativas de las Comunidades Aut?nomas.

En segundo lugar, obliga a que los candidatos comparezcan ante la comisi?n de nombramientos de la C?mara correspondiente y presenten una memoria de méritos y objetivos, antes de ser elegidos vocales del Consejo General del Poder Judicial.

En tercer lugar, establece que las C?maras elijan un suplente por cada vocal titular.

En cuarto lugar, prevé la creaci?n de una Comisi?n de Calificaci?n en el Consejo General del Poder Judicial, integrada por cinco vocales, que informar? sobre todos los nombramientos que sean competencia del pleno, con el fin de garantizar una valoraci?n objetiva de las candidaturas presentadas.

En quinto lugar, la ley también prevé la posibilidad de que el pleno pueda crear otras comisiones, por mayor?a de tres quintos.

Y en sexto lugar, exige una mayor?a de tres quintos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y del Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, as? como su sustituto.

III

El art?culo segundo de la ley modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org?nico del Ministerio Fiscal.

Concretamente, aclara que Fiscal General del Estado, como miembro del Ministerio Fiscal, deber? abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstenci?n establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ, y que la solicitud formulada ser? resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, que ser? presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

Y, por otra parte, regula un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como Fiscal General del Estado, de manera que no podr? ser propuesto para el cargo quien, en los cinco a?os anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio o de una Secretar?a de Estado o de una Consejer?a de un gobierno auton?mico o de una Alcald?a o haya tenido la condici?n de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Aut?noma.

IV

Por ?ltimo, la ley también contiene una disposici?n adicional ?nica donde se prevé que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder Judicial deber? realizar un estudio sobre los sistemas europeos para la elecci?n de vocales en ?rganos an?logos y una propuesta de reforma que tendr? que ser aprobada por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso y al Senado, con el fin de que los titulares de la iniciativa legislativa la sometan a la consideraci?n de las Cortes para su debate y, en su caso, tramitaci?n y aprobaci?n.

V

A futuro, resultar? de todo punto necesario también adecuar la estructura de la plantilla judicial y fiscal mediante la provisi?n de 200 plazas cada a?o, de tal forma que, en cinco a?os, se produzca un incremento de 1.000 jueces y fiscales, con el prop?sito de atender al aumento de la litigiosidad de los ?ltimos a?os, al incremento de justicia interina y a las jubilaciones previsibles de los pr?ximos a?os, que se constatan en la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los juzgados y tribunales en el a?o 2022, aprobada por el Pleno de dicho ?rgano el pasado 19 de julio de 2023.

A estos efectos, se mantiene el sistema actual de acceso a la carrera judicial y el vigente sistema de formaci?n, acorde con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, exigencia prioritaria de la solidez de conocimientos y la b?squeda de la excelencia, garant?a de un dise?o que apuesta decididamente por una Justicia eficaz, que garantiza el respeto a los derechos fundamentales y un servicio p?blico de calidad.

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Art?culo primero. Modificaci?n de la Ley Org?nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Ley Org?nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el art?culo 343, que queda redactado como sigue:

En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveer?n entre miembros de la Carrera Judicial con 10 a?os, al menos, en la categor?a de Magistrado y no menos de 20 en la Carrera. En cualquier caso, ser? requisito el haber prestado servicio efectivo en ?rgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional. La quinta plaza se proveer? entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.

Dos. Se modifica la letra f del art?culo 351, que queda redactado como sigue:

Los jueces y magistrados ser?n declarados en la situaci?n de servicios especiales:

f) Cuando sean nombrados para cargo pol?tico o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto auton?mico o acuerdo de Pleno de Entidad Local con rango de director general o inferior.

Tres. Se modifica la letra f del art?culo 356, que queda redactado como sigue:

Proceder? declarar en la situaci?n de excedencia voluntaria, a petici?n del juez o magistrado, en los siguientes casos:

f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos p?blicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Aut?nomas o Corporaciones locales.

Cuatro. Se introduce una letra g en el art?culo 356, que queda redactado como sigue:

g) Cuando sean nombrados para cargo pol?tico o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto auton?mico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, con rango superior a director general, o elegidos para cargos p?blicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Aut?nomas, Juntas Generales de los Territorios Hist?ricos o de una Alcald?a.

En este caso, as? como en el supuesto previsto en la letra f) de este art?culo, los jueces y magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deber?n abstenerse, y en su caso podr?n ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones pol?ticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo p?blico.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del art?culo 358, que queda redactado como sigue:

3. Los que se encuentren en la situaci?n de excedencia a la que se refiere la letra f) y g) del art?culo 356, en caso de que soliciten el reingreso al servicio activo, quedar?n en situaci?n de servicios especiales, a todos los efectos, durante los dos a?os siguientes a su cese, sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin merma en los derechos y en la retribuci?n que tuvieran antes de la excedencia y pudiendo concursar a otros destinos.

Durante este per?odo, los que provengan de un cargo pol?tico o de confianza o de cargos p?blicos representativos de ?mbito europeo o estatal, quedar?n adscritos org?nicamente al Presidente del Tribunal Supremo. Por su parte, los que provengan de un cargo pol?tico o de confianza o de un cargo p?blico de ?mbito auton?mico o local, quedar?n adscritos org?nicamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad aut?noma de su ?ltimo destino.

Una vez transcurrido el plazo, tendr?n derecho a reintegrarse en su plaza de origen o en la plaza que se le haya adjudicado por concurso o, si as? lo eligen, a ser destinados a una vacante de su categor?a en la provincia o comunidad aut?noma donde prestara servicios antes de su excedencia.

Seis. Se modifica el apartado 3 del art?culo 567, que queda redactado como sigue:

3. Podr?n ser elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia quiénes tengan m?s de quince a?os de experiencia en cualquiera de las profesiones jur?dicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio. No podr?n ser elegidos por este turno quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situaci?n administrativa distinta a la del servicio activo al menos durante el a?o anterior a su elecci?n. Tampoco podr?n ser elegidos por este turno quiénes, en los cinco a?os anteriores:

(i) hayan sido nombrados o elegidos titulares de un Ministerio o de una Secretar?a de Estado, de una Consejer?a de un gobierno auton?mico o de una Alcald?a; o

(ii) hayan tenido la condici?n de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Aut?noma.

Siete. Se adiciona un segundo p?rrafo al apartado 2 del art?culo 567, que queda redactado como sigue:

2. Antes de su elecci?n, los candidatos deber?n comparecer en la Comisi?n de nombramiento de la correspondiente C?mara, a los efectos de que se eval?en los méritos que acrediten su reconocido prestigio y su idoneidad. Los candidatos acompa?ar?n una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuar?n en términos que garanticen la igualdad y tendr?n lugar en audiencia p?blica.

Ocho. Se modifica el apartado 4 del art?culo 567, que queda redactado como sigue:

4. Las C?maras destinar?n, asimismo, por cada uno de los vocales titulares un suplente.

Nueve. Se modifica el apartado 2 del art?culo 589, que queda redactado como sigue:

2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo ser? nombrado, por mayor?a de tres quintos, del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta ser? preciso tener la categor?a de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y tener los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.

Diez. Se modifica el apartado 2 del art?culo 595, que queda redactado como sigue:

2. En el Consejo General del Poder Judicial existir?n las siguientes Comisiones: Permanente, Calificaci?n, Disciplinaria, Asuntos Econ?micos e Igualdad.

Once. Se introduce un apartado 3 en el art?culo 599, que queda redactado como sigue:

El Pleno podr? crear otras Comisiones, adem?s de las enunciadas en los art?culos siguientes, por una mayor?a de tres quintos de los vocales. Estar?n formadas por cinco Vocales, de los cuales, tres ser?n del turno judicial y dos del turno de juristas de reconocida competencia.

Doce. Se introduce el art?culo 610 bis, que queda redactado como sigue:

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegir? anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisi?n de Calificaci?n y designar?, entre ellos, a su Presidente.

2. La Comisi?n de Calificaci?n estar? integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del de juristas.

3. Corresponde a la Comisi?n de Calificaci?n informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoraci?n objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.

4. Para la adecuada formaci?n de los criterios de calificaci?n de los Jueces y Magistrados, la Comisi?n:

a) Recabar? la informaci?n que precise de los distintos ?rganos del Poder Judicial.

b) Recabar? de las Salas de Gobierno de los distintos ?rganos jurisdiccionales, a los que los candidatos estuvieran adscritos, un informe anual, que deber? fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.

Trece. Se modifica el apartado 1 del art?culo 630, que queda redactado como sigue:

1.Los acuerdos de los ?rganos colegiados del Consejo General del Poder Judicial ser?n adoptados por mayor?a absoluta de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Org?nica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, y Presidentes de Audiencias Provinciales en cuyo caso se requerir? una mayor?a de tres quintos de los miembros presentes. Igualmente, se requerir? mayor?a de tres quintos de los miembros presentes cuando se trate del nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo, y de su sustituto, competentes para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el art?culo 18, apartados 2 y 3 de la Constituci?n.

Quien preside tendr? voto de calidad en caso de empate.

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Art?culo segundo. Modificaci?n de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org?nico del Ministerio Fiscal.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org?nico del Ministerio Fiscal, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el art?culo 28, que queda redactado como sigue:

El Fiscal General del Estado y los miembros del Ministerio Fiscal se abstendr?n necesariamente de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstenci?n establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Org?nica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicaci?n. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podr?n acudir al superior jer?rquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervenci?n en el proceso.

Cuando se trate del Fiscal General del Estado las partes intervinientes podr?n dirigirse al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. La decisi?n sobre la intervenci?n del Fiscal General del Estado en el proceso ser? resuelta, en su caso, por la Junta de Fiscales de Sala, que ser? presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

Contra las decisiones anteriores no cabr? recurso alguno.

Dos. Se modifica el apartado 1 del art?culo 29, que queda redactado como sigue:

1. El Fiscal General del Estado ser? nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, o?do previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas espa?oles de reconocido prestigio con m?s de quince a?os de ejercicio efectivo de su profesi?n. No podr? ser propuesto para el cargo quien en los cinco a?os anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio o de una Secretar?a de Estado, de una Consejer?a de un gobierno auton?mico o de una Alcald?a, o haya tenido la condici?n de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Aut?noma.

Disposici?n adicional. Informe y propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

En el plazo de seis meses, computados desde la entrada en vigor de la presente ley org?nica, el Consejo General del Poder Judicial elaborar? un informe con objeto de examinar los sistemas europeos de elecci?n de los miembros de los Consejos de la Magistratura an?logos al espa?ol y una propuesta de reforma del sistema de elecci?n de los vocales designados entre jueces y magistrados aprobada por una mayor?a de tres quintos de sus vocales, conforme a lo dispuesto en el art?culo 122 de la Constituci?n que garantice su independencia y que, con la participaci?n directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisi?n Europea, en la que se establezca un Consejo General del Poder Judicial acorde con los mejores est?ndares europeos.

Dicha propuesta ser? trasladada al Gobierno, al Congreso y al Senado para que, por los titulares de la iniciativa legislativa, bas?ndose en ella, se elabore y someta a la consideraci?n de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposici?n de ley de reforma del sistema de elecci?n de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitaci?n y aprobaci?n.

Disposici?n transitoria.

Lo previsto en el art?culo 1, apartados dos y cuatro, de esta ley no ser? de aplicaci?n a quienes, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren en situaci?n de servicios especiales en virtud del art?culo 351, letra f, de la Ley org?nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando soliciten el reingreso al servicio activo, les resultar? de aplicaci?n lo previsto en el art?culo 1, apartado cinco, de esta ley, relativo al art?culo 358, apartado 3, de la Ley org?nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposici?n final. Entrada en vigor.

La presente ley entrar? en vigor al d?a siguiente de su publicaci?n en el «Bolet?n Oficial del Estado».



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