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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo favorece a v?ctimas de la talidomida al anular la obligaci?n de un nuevo e
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El Tribunal Supremo ha dictado una resoluci?n que favorecer? el cobro de ayudas a las v?ctimas de la talidomida, el medicamento para combatir n?useas y mareos en las embarazadas que circul? sin control alguno en nuestro pa?s desde 1950 hasta 1985 y que produjo malformaciones durante el proceso de gestaci?n a cientos de ni?os. Se trata de dos resoluciones que estiman parcialmente los recursos que interpuso la asociaci?n Avite contra el Real Decreto dictado en julio de 2023 por el que se regula la concesi?n de ayudas a este colectivo, y que impon?a un nuevo examen dejando fuera de ellas a muchos de los afectados.

El vicepresidente de la Asociaci?n de V?ctimas, Rafael Basterrechea, valora positivamente la resoluci?n, pese a que no se les ha dado la raz?n en otras cuestiones como la que obliga a la devoluci?n de las ayudas de 2020, que supuestamente eran complementarias. "Considera que complementar es sin?nimo de restar, no todo lo hemos ganado", se?ala a EL PERI?DICO DE ESPA?A. No obstante, subraya la importancia de lo conseguido: "Con esta sentencia en lugar de 130 afectados podemos estar hablando de much?simos m?s".

La "mordida" de Hacienda

En paralelo con estos recursos, Avite recurri? otro aspecto del Real Decreto que consideran perjudicial para el colectivo, y que a?n est? pendiente de an?lisis por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Los inicialmente beneficiados por esta norma se encontraron con la sorpresa de Hacienda les ha retenido un 47 por ciento de la ayuda al considerarla rendimiento de trabajo.

Para superar este obst?culo los afectados también han acudido al Parlamento. Recientemente, el Senado aprob? por*amplia mayor?a --solo vot? en contra el PSOE-- unas exenciones fiscales para evitar la mordida de Hacienda, y el asunto est? ahora mismo en la Comisi?n de Hacienda del Congreso de los Diputados para la elaboraci?n de enmiendas y posterior votaci?n. "Si se mantienen los apoyos del Senado, saldr?a adelante aunque el PSOE no lo apoyara", se?ala Basterrechea.

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El Estado ha ido estableciendo en las ?ltimas décadas diferentes compensaciones para las v?ctimas pero el ?ltimo Real Decreto no ha satisfecho al colectivo, y de ah? los recursos presentados. Por el momento se ha cosechado el primer éxito: en su ?ltima resoluci?n, el Supremo estima parcialmente las peticiones tanto de Avite como de otras cinco personas que tienen reconocida por la Junta de Andaluc?a la condici?n de v?ctimas de afectados de la talidomida, y declara la nulidad de los art?culos 2.c), 6.h, 8.2 apartados c) del art?culo 2 del Real Decreto que impon?an un nuevo examen a los afectados.

Jerarqu?a normativa

En sus respectivos recursos sosten?an que la adici?n por v?a reglamentara, como en este caso se hab?a hecho en el Real Decreto , de un requisito para ser beneficiario de la ayuda que no estaba presente en la ley supon?a una vulneraci?n de esta y del principio de jerarqu?a normativa. Alegaban que someterse a un nuevo examen de comprobaci?n podr?a dar lugar a la pérdida de la condici?n de afectados, que hab?an obtenido de manera regular y que hab?an ostentado durante todo este tiempo.

El tribunal resuelve que las disposiciones anuladas impon?a un requisito no previsto e la ley para estas v?ctimas del a?o 2018. A?ade que el desarrollo reglamentario no se limita as? a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicaci?n del precepto legal a ejecutar, sino que incidiendo en la regulaci?n sustantiva a?ade un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda legalmente prevista.*

El c?rculo de quienes pueden recibir la ayuda es m?s restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada, advierte, y ello excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe as? el principio de jerarqu?a normativa.

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“Dicho lo anterior, conviene hacer una observaci?n. Las partes no discuten que el Estado puede leg?timamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente, sin que tampoco esta Sala albergue dudas al respecto. Y desde luego puede el Estado regular medios de comprobaci?n de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida. Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones auton?micas -en relativa al ejercicio de sus competencias y, en particular, de la asistencia social- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condici?n de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran -y siguen siendo- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos”, subrayan los magistrados.

La consecuencia de todo ello, -precisa la Sala- es que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto es nulo en la medida en que prevé su aplicaci?n a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administraci?n auton?mica como afectados por la talidomida. Ello debe asimismo predicarse del apartado h) del art. 6 y del apartado 2 del art. 8 de la misma norma, que no son sino especificaci?n del referido apartado c) del art. 2 en lo atinente a certificaciones.



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